"Querido padre. Yo dedico algunos de los últimos tristes momentos de mi vida a escribir el postrero adiós al autor de mi ser y protector de mi juventud. Yo quería darle gracias por el cuidado que ha tenido de mis tiernos años y por los muchos favores que me ha dispensado pero no sé con qué palabras expresarme. Reciba pues mi último saludo y quiera el gran Dios del Universo guardarle y protegerle de toda injuria y ojala que sus días como los de toda mi familia sean días de felicidad. Me falta tiempo para entrar en explicación, que mis compañeros harán si tienen lugar. El veintiocho de abril último fuimos apresados en número de cincuenta y ocho y el veinte de julio hemos recibido nuestra sentencia que mañana será ejecutada en mí y en otros nueves de mis compañeros. La sentencia es de muerte de horca; todos la hemos oídos de hombre y sabremos morir como cristianos; por tanto os autorizo para recibir mi paga que comenzó el primero de enero de mil ochocientos seis, a razón de tres pesos por día hasta nuestra llegada a Orúa, en que entiendo fui promovido y consiguientemente aumentada la paga. El coronel Smith puede instruiros en este asunto. Mis otros papeles estaban por desgracia en mi baúl y cayeron en poder de los españoles. Mil cosas tengo que decir, pero no puedo escribirlas, algún día conoceréis la causa y modo de nuestro apresamiento. Yo creo que en ello hubo traición.
Adiós mi querido padre. Digo a mi querido hermanito y a mis queridas hermanas y hermanos un adiós eterno.
Daniel Kemper.
Puerto Cabello Castillo de San Felipe 20 de julio de 1806.
Señor Daniel Kemper comerciante en Nueva York.
Es traducción de su original inglés. Caracas 31 de julio de 1806. Andrés Bello.
Es copia fiel de la carta original de su contenido que queda en mano del Señor Gobernador y Capitán General a que me remito y de su mandato verbal, para agregar a este expediente la hice sacar en Caracas a diez de agosto de mil ochocientos seis.
Nota General. Que firmada por mí todos los testimonios de esta causa original que los reos escribieron a sus parientes después de oídas sus respectivas sentencia con orden de la que la compulsasen en copia simple y arrímese en cada proceso la suya en papel blanco como de sentencia donde no había lugar esta operación lo que así he practicado en cumplimento de la citada orden.
Caracas fecha ut supra. Aramburu."
Archivo General Militar de Segovia, Sección 9, División 1, Legajo M-214, Documento 15, f.32.
